Os informamos que el plazo para la solicitud de la deducción de 1.200 € en el IRPF o las
ayudas de 100 € al mes (el conocido como Cheque Familiar) ya se puede
solicitar. Esta ayuda no tiene tiempo limitado de solicitud, por lo que cualquier persona podrá presentar la
documentación requerida durante todo el año.
1.- ¿Qué es el "Cheque Familiar"?
Se conoce como Cheque Familiar a la deducción de 1.200 € en el IRPF (o si se prefiere, en vez de deducirse en el IRPF se puede solicitar el
pago por adelantado de 100 euros al mes) de la que se pueden beneficiar las siguientes familiar y colectivos:
- Familias numerosas, con al menos 3 hijos o familias monoparentales con al menos 2 hijos menores de 25 años.
- Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
- Familia numerosa de categoría especial (aquellas con cinco o más hijos o aquellas con cuatro hijos, de los que al menos
tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM; es decir, 4.792,59 € si son doce pagas o 5.591,35 € si son catorce
pagas).
- Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
Importante: las deducciones son acumulables para cada una de las
situaciones. El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.
Nota: si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciónes y hubieran presentado una
solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quien deberá consignar en la declaración del impuesto el impote de la
deducción y totalidad del pago anticipado percibido.
2.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el pago
adelantado?
- Disponer del Título de Familia Numerosa o de la Certificación Oficial del Grado de Discapacidad del
ascendiente o descendiente (es conveniente comprobar que se dispone de esta documentación; cada Comunidad Autónoma enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder
realizar el abono anticipado).
- Disponer del Número de Identificación Fiscal, sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente, las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación
contributiva o asistencia del Servicio de Empleo (en la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante).
- Al no tratarse de una ayuda en sí, sino de una deducción de las cuotas pagadas a la Seguridad Social o mutua, es necesario estar
trabajando en activo.
3.- ¿Cuándo se hace efectivo el cobro anticipado de 100 € al
mes?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria le abonará,
mensualmente y de forma anticipada en su cuenta, mediante transferencia bancaria, el importe de cada deducción al solicitante. Si no procediera el abono anticipado de la deducción por incumplimiento
de los requisitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.
4.- ¿Cómo solicitamos la ayuda?
- Vía Internet: Agencia Estatal de Administración Tributaria (mediante DNI electrónico o el
Pin24h)
- Vía teléfono: llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
901.200.345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior.
- Vía presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (desde el 3 de febrero) presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez
impreso lo deben firmar los solicitantes.