La prestación económica por menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con
fines de adopción es una prestación no contributiva (es decir, para personas que se encuentren en situación de necesidad aunque no hayan
cotizado nunca o, habiendo cotizado, no lo hayan hecho durante el tiempo mínimo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo) que
ofrece la Seguridad Social a personas que tengan menores a su cargo y que reunan los requisitos que se explican a continuación.
1.- ¿Qué necesito para solicitar la prestación económica por hijo/a a
cargo?
- Residir legalmente en territorio español (se incluyen trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio
nacional, que se encuentren en situación similar a la de alta y coticen a la Seguridad Social).
- Tener a su cargo hijos/as menores de 18 años (o mayores de esa edad) pero afectados por algún tipo de
discapacidad igual o superior al 65%, o también menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción y que residan en territorio
español.
- Requisito de ingresos anuales: No percibir ingreso anuales de cualquier naturaleza en el
ejercicio anterior a la solicitud que sean superiores a 11.576,83 € (esta cuantía se incrementará un 15% por cada menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido).
- No tener derecho, ni el padre ni la madre (o tutores legales) a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen de
protección social.
2.- ¿A quién va dirigida la prestación?
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, pueden ser beneficiarios de la asignación que le hubiera correspondido al padre, madre o tutores
legales:
- Huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o mayores de dicha edad con algún tipo de discapacidad igual o superior al 65%
- Aquellos menores abandonados por sus padres, siempre que no estén en régiimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de
adopción.
- Hijos con discapacidad mayores de 18 años y que conserven su capacidad de obrar.
Importante: en el caso de menores sin discapacidad huérfanos o abandonados, es imprescindible que sus ingresos anuales no
superen incluida, en su caso, la pensión de orfandad, el límite de ingresos visto anteriormente.
3.- ¿Cuál es la cuantía de este tipo de
prestación?
Con carácter general, la cuantía de esta ayuda es la siguiente:
4.- ¿Hasta cuándo puedo solicitar esta prestación?
Esta ayuda dura mientras se mantengan las condiciones que dan derecho a esta prestación. Se extingue por las siguientes
circunstancias:
- Fallecimiento del causante
- Cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de algún tipo de discapacidad igual o superior
al 65%
- Desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del causante
- Cese de la dependencia económica del causante respecto al
beneficiario
- Superación, en el año anterior, de los límites de ingresos
legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.